Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62384
8.-Instalaciones colindantes con la carretera. Además de cumplir las condiciones que, en cada caso, sean
exigibles según las características de la instalación, las edificaciones deberán quedar siempre detrás de la
línea límite de edificación. Delante de esta línea no se autorizarán más obras que las necesarias para viales,
aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se podrán autorizar
excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o aparcamiento.
9.-Instalaciones industriales agrícolas y ganaderas. Además de las condiciones que en cada caso sean
exigibles según las características de la explotación, se impondrán condiciones específicas para evitar las
molestias o peligros que la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación,
así como para evitar perjuicios a las características medioambientales del entorno de la carretera.
10.-Movimientos de tierras y explanaciones. Se podrán autorizar en las zonas de servidumbre y afección,
siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su explotación, por modificación del curso de las
aguas, reducción de la visibilidad, o cualquier otro motivo.
11.-Pasos elevados:
•
Los estribos de la estructura no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo expresa autorización
del Director General de Carreteras. En carreteras con calzadas separadas se podrán ubicar pilas en la
mediana, siempre que la anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la
circulación, dotándolas, en su caso, de un dispositivo de contención de vehículos.
•
El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después de ella, será fijado por
el Director General de Carreteras.
•
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la
carretera en los próximos veinte años.
12.-Pasos inferiores:
•
La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera
será fijada por el Director General de Carreteras.
•
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la
carretera en un futuro en los próximos veinte años.
13.-Vertederos. No se autorizarán en ningún caso.
La realización de cualquier tipo de nueva intersección y/o nuevo acceso con la carretera nacional habría
que seguir el procedimiento dispuesto por la Orden FOM/2873/2007 de 24 de septiembre (BOE de 5-102007).
La modificación o reordenación de los existentes deberá ajustarse a lo preceptuado en la Normativa
específica de aplicación en el momento de su realización,
Las parcelas colindantes, (casas, edificios, bloques, etc.) no podrán contar con acceso directo a la carretera
nacional. El desarrollo urbano, cuando se produzca deberá garantizar la accesibilidad a través de viario
propio, independiente de la carretera nacional, y conectado a ella en los accesos existentes, adecuándolos
en su caso.
No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación, para los desarrollos del plan urbanístico,
mientras no exista autorización de la Dirección General de Carreteras a los accesos incluidos en el mismo,
si éstos no existieran previamente, lo cual se hará constar explícitamente tanto en la Memoria del
instrumento como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar asimismo que la ejecución
de dichos accesos en caso de informe favorable se hará por el promotor del planeamiento y al su costa,
una vez sean autorizado.
En cuanto al ruido, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas,
será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los
estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así corno la obligación de
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62384
8.-Instalaciones colindantes con la carretera. Además de cumplir las condiciones que, en cada caso, sean
exigibles según las características de la instalación, las edificaciones deberán quedar siempre detrás de la
línea límite de edificación. Delante de esta línea no se autorizarán más obras que las necesarias para viales,
aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se podrán autorizar
excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o aparcamiento.
9.-Instalaciones industriales agrícolas y ganaderas. Además de las condiciones que en cada caso sean
exigibles según las características de la explotación, se impondrán condiciones específicas para evitar las
molestias o peligros que la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación,
así como para evitar perjuicios a las características medioambientales del entorno de la carretera.
10.-Movimientos de tierras y explanaciones. Se podrán autorizar en las zonas de servidumbre y afección,
siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su explotación, por modificación del curso de las
aguas, reducción de la visibilidad, o cualquier otro motivo.
11.-Pasos elevados:
•
Los estribos de la estructura no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo expresa autorización
del Director General de Carreteras. En carreteras con calzadas separadas se podrán ubicar pilas en la
mediana, siempre que la anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la
circulación, dotándolas, en su caso, de un dispositivo de contención de vehículos.
•
El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después de ella, será fijado por
el Director General de Carreteras.
•
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la
carretera en los próximos veinte años.
12.-Pasos inferiores:
•
La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera
será fijada por el Director General de Carreteras.
•
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la
carretera en un futuro en los próximos veinte años.
13.-Vertederos. No se autorizarán en ningún caso.
La realización de cualquier tipo de nueva intersección y/o nuevo acceso con la carretera nacional habría
que seguir el procedimiento dispuesto por la Orden FOM/2873/2007 de 24 de septiembre (BOE de 5-102007).
La modificación o reordenación de los existentes deberá ajustarse a lo preceptuado en la Normativa
específica de aplicación en el momento de su realización,
Las parcelas colindantes, (casas, edificios, bloques, etc.) no podrán contar con acceso directo a la carretera
nacional. El desarrollo urbano, cuando se produzca deberá garantizar la accesibilidad a través de viario
propio, independiente de la carretera nacional, y conectado a ella en los accesos existentes, adecuándolos
en su caso.
No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación, para los desarrollos del plan urbanístico,
mientras no exista autorización de la Dirección General de Carreteras a los accesos incluidos en el mismo,
si éstos no existieran previamente, lo cual se hará constar explícitamente tanto en la Memoria del
instrumento como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar asimismo que la ejecución
de dichos accesos en caso de informe favorable se hará por el promotor del planeamiento y al su costa,
una vez sean autorizado.
En cuanto al ruido, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas,
será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los
estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así corno la obligación de