Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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propiedad en unas franjas de terreno denominadas zona de dominio público, zona de servidumbre y zona
de afección. Igualmente se define la línea límite de edificación.
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Por aplicación del artículo 94 del Reglamento General de Carreteras, en el otorgamiento de autorizaciones
se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a
la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial, a la
adecuada explotación de aquélla, o las condiciones medioambientales del entorno. En particular, se
observarán las siguientes normas:
1.-Plantaciones de arbolado. Sólo se podrán autorizar en zonas de servidumbre y afección, siempre que no
perjudiquen a la visibilidad en la carretera, ni a la seguridad de la circulación vial.
2.-Talas de arbolado. Se denegará, salvo que el arbolado perjudique a la carretera o a sus elementos
funcionales, o a la seguridad de la circulación vial.
3.-Tendidos aéreos. Se autorizarán preferentemente detrás de la línea límite de edificación. En todo caso,
la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura. Esta
misma distancia mínima se aplicará también en los casos de cruces aéreos, en los cuales el gálibo fijado
por la Dirección General de Carreteras será suficiente para evitar accidentes a los vehículos.
4.-Conducciones subterráneas. No se autorizarán por la zona de dominio público salvo que,
excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo
exigiere.
En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la misma, se podrán autorizar
las correspondientes a la prestación de un servicio público de interés general y las vinculadas a servicios
de interés general, situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.
Las de interés privado sólo se autorizarán por la zona de afección. Excepcionalmente y donde no haya otra
solución, se podrán autorizar en la zona de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.
5.-Obras subterráneas. En la zona de servidumbre no se autorizarán las que puedan perjudicar el ulterior
aprovechamiento de la misma para los fines a que está destinada. En cualquier caso, delante de la línea
límite de edificación no se autorizarán las que supongan una edificación, tales como garajes, almacenes,
piscinas o similares.
6.-Cruces subterráneos. Las obras correspondientes se ejecutarán de forma que produzcan las menores
perturbaciones posibles a la circulación, dejarán el pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores,
y tendrán la debida resistencia.
La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera será
fijada por el Director General de Carreteras. Salvo justificación especial, no se autorizarán cruces a cielo
abierto en autopistas, autovías y vías rápidas, ni en carreteras convencionales con intensidad media diaria
de circulación superior a 3.000 vehículos, debiéndose efectuar el cruce mediante mina, túnel o perforación
mecánica subterránea. También se podrán utilizar para el cruce las obras de paso o desagüe de la carretera,
siempre que se asegure el adecuado mantenimiento de sus condiciones funcionales y estructurales.
7.-Cerramientos. En la zona de servidumbre sólo se podrán autorizar cerramientos totalmente diáfanos,
sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Los demás tipos sólo se autorizarán exteriormente a la línea límite
de edificación.
La reconstrucción de cerramientos existentes se hará con arreglo a las condiciones que se impondrían si
fueran de nueva construcción, salvo las operaciones de mera reparación y conservación.
Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos por exigencias derivadas de la construcción de
nuevas vías, duplicación de calzadas, ensanche de la plataforma u otros motivos de interés público, se
podrán reponer en las mismas condiciones existentes antes de la formulación del proyecto de obra, en
cuanto a su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose en todo caso que el
cerramiento se sitúa fuera de la zona de dominio público y que no resultan mermadas las condiciones de
visibilidad y seguridad de la circulación vial.