Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62382
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso.
3. El Ministerio de Fomento, previo informe no vinculante de las comunidades autónomas
y entidades locales afectadas a emitir en un plazo no superior a dos meses, podrá, por
razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la
establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas
o tramos perfectamente delimitados.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de
circunvalación, cualquiera que sea su clasificación, que se construyan con el objeto de
evitar el paso por poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros,
medidos horizontal y perpendicularmente al eje, a partir de la arista exterior de la calzada,
en toda la longitud de la variante.
5. Las modificaciones en la línea límite de edificación que se deriven de la puesta en
servicio de nuevas actuaciones en carreteras del Ministerio de Fomento conferirán
derecho a indemnización a favor de los titulares de derechos reales sobre los terrenos
incluidos en la zona de limitación a la edificabilidad, así como en los afectados por las
restricciones en las zonas de servidumbre acústica que acrediten el menoscabo de sus
derechos y no pudieran ejercerlos en otras ubicaciones.
También serán indemnizables los perjuicios causados en este sentido por actuaciones
debidamente autorizadas de terceros, públicos o privados, incluso aunque estas
actuaciones o algunos de sus elementos pudieran ser finalmente de uso o titularidad
públicos; conferirán derecho a indemnización a favor de quien acredite el menoscabo de
derechos reconocidos y que no pudiera ejercerlos en otras ubicaciones, la cual será
satisfecha por quien promueva la actuación.
Será indemnizable la depreciación originada en las fincas contiguas a carreteras que se
construyan o actuaciones que se lleven a cabo en las mismas a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, como consecuencia del menoscabo en el estatuto jurídico de la
propiedad, incluida la pérdida de edificabilidad que tuvieran reconocida las fincas sitas en
las zonas de protección de dichas carreteras y no pudiera ejercerse en otras ubicaciones.
6. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite
de edificación quede dentro de las zonas de dominio público o de servidumbre, la línea
límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.
Donde distintas líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su
medición se realice desde la carretera principal o desde las intersecciones, nudos viarios,
cambios de sentido, vías de giro y ramales, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de
la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento interviniente.
7. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos en la zona de limitación a la
edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello estuviere en contradicción
con lo establecido en esta ley.
La línea límite de edificación a que hace referencia la Ley 37/20 15, de 29 de septiembre, de carreteras, en
los ramales estará situada a 50 metros medidos en horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en toda la longitud del ramal. es decir, desde el momento en que la calzada aumenta su
sección como consecuencia de la ejecución de los carriles de aceleración o deceleración.
A los suelos en colindancia con las carreteras nacionales les resulta de aplicación el contenido de la Ley
37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras, aprobado por R.D.
1812 de 2 de septiembre de 1994 y sus modificaciones. Estas disposiciones introducen limitaciones a la
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62382
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso.
3. El Ministerio de Fomento, previo informe no vinculante de las comunidades autónomas
y entidades locales afectadas a emitir en un plazo no superior a dos meses, podrá, por
razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la
establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas
o tramos perfectamente delimitados.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de
circunvalación, cualquiera que sea su clasificación, que se construyan con el objeto de
evitar el paso por poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros,
medidos horizontal y perpendicularmente al eje, a partir de la arista exterior de la calzada,
en toda la longitud de la variante.
5. Las modificaciones en la línea límite de edificación que se deriven de la puesta en
servicio de nuevas actuaciones en carreteras del Ministerio de Fomento conferirán
derecho a indemnización a favor de los titulares de derechos reales sobre los terrenos
incluidos en la zona de limitación a la edificabilidad, así como en los afectados por las
restricciones en las zonas de servidumbre acústica que acrediten el menoscabo de sus
derechos y no pudieran ejercerlos en otras ubicaciones.
También serán indemnizables los perjuicios causados en este sentido por actuaciones
debidamente autorizadas de terceros, públicos o privados, incluso aunque estas
actuaciones o algunos de sus elementos pudieran ser finalmente de uso o titularidad
públicos; conferirán derecho a indemnización a favor de quien acredite el menoscabo de
derechos reconocidos y que no pudiera ejercerlos en otras ubicaciones, la cual será
satisfecha por quien promueva la actuación.
Será indemnizable la depreciación originada en las fincas contiguas a carreteras que se
construyan o actuaciones que se lleven a cabo en las mismas a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, como consecuencia del menoscabo en el estatuto jurídico de la
propiedad, incluida la pérdida de edificabilidad que tuvieran reconocida las fincas sitas en
las zonas de protección de dichas carreteras y no pudiera ejercerse en otras ubicaciones.
6. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite
de edificación quede dentro de las zonas de dominio público o de servidumbre, la línea
límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.
Donde distintas líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su
medición se realice desde la carretera principal o desde las intersecciones, nudos viarios,
cambios de sentido, vías de giro y ramales, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de
la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento interviniente.
7. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos en la zona de limitación a la
edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello estuviere en contradicción
con lo establecido en esta ley.
La línea límite de edificación a que hace referencia la Ley 37/20 15, de 29 de septiembre, de carreteras, en
los ramales estará situada a 50 metros medidos en horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en toda la longitud del ramal. es decir, desde el momento en que la calzada aumenta su
sección como consecuencia de la ejecución de los carriles de aceleración o deceleración.
A los suelos en colindancia con las carreteras nacionales les resulta de aplicación el contenido de la Ley
37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras, aprobado por R.D.
1812 de 2 de septiembre de 1994 y sus modificaciones. Estas disposiciones introducen limitaciones a la