Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas
aristas.
En el caso especial de túneles y sus elementos auxiliares, constituirán zona de afección
los terrenos situados entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores de los
mismos y además dos franjas de terreno adicionales de 50 metros de anchura, una a
cada lado de dichas proyecciones, medidas horizontal y perpendicularmente al eje de los
túneles o elementos auxiliares, salvo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3
se derivara un grado de protección diferente.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles, se
requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios telemáticos
previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas de desarrollo.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán
realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de
la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido
en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
4. La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior a
la línea límite de edificación definida en el artículo 33.1, sólo podrá fundamentarse en
razones de seguridad viaria, o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones
de los planes, estudios o proyectos de construcción, conservación, ampliación o variación
de carreteras del Estado en un futuro no superior a diez años, contados a partir de la
fecha de la autorización u orden para realizar el correspondiente estudio.
IV.

ZONA DE LIMITACIÓN A LA EDIFICABILIDAD.
Queda regulada por el artículo 33 de la Ley 37/2015, de Carreteras del Estado, a saber:
Artículo 33 Zona de limitación a la edificabilidad
1. A ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea límite de edificación,
que se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras
convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontal y perpendicularmente a partir
de la arista exterior de la calzada más próxima. La arista exterior de la calzada es el borde
exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en las
respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones o instalaciones ya existentes.
Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación
e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán
sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera,
a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica
que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido
realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el
correspondiente procedimiento de información pública.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, los nudos viarios y cambios de
sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de