Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Serán sujetos pasivos del canon los titulares de las autorizaciones y los concesionarios
de áreas de servicio.
En el caso de autorizaciones de ocupación o aprovechamiento especial del dominio
público, la base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos
ocupados, habida cuenta del valor de adquisición de los mismos por el Estado y el de los
predios contiguos. El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 sobre el valor de la base
indicada.
El canon podrá ser revisado proporcionalmente a las variaciones que experimente el valor
de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término
de los periodos que para el caso se expresen en las condiciones de la autorización o
concesión.
En el caso de concesiones de áreas de servicio la cuantía del canon será la establecida
en el artículo 26.4.
6. La explotación por terceros de obras, instalaciones o servicios públicos relativos a
carreteras estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte
de los usuarios de los mismos, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la
administración un canon.
Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de
dicha explotación en virtud de la correspondiente autorización o concesión. El hecho
imponible será la ocupación y aprovechamiento especial de bienes de dominio público
objeto de explotación por el sujeto pasivo, la base de fijación de la cuantía del gravamen
será el valor de los terrenos ocupados y de los bienes, inmuebles e instalaciones de
titularidad pública objeto de explotación, con un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre el
valor de la base indicada, con devengo anual y posibilidad de revisión en su cuantía
proporcional a las variaciones que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si
bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso
se expresen en las condiciones de la autorización o concesión.
Estarán exentos del abono del canon por ocupación del dominio público viario la
Administración General del Estado y organismos autónomos dependientes de la misma
que no sean de carácter mercantil o industrial. Cuando por dichos organismos se ceda el
uso a terceros de la instalación ocupante del citado dominio público, lo cual requerirá en
todo caso previa autorización del gestor del mismo, los cesionarios vendrán obligados al
abono del correspondiente canon.
Asimismo, el Ministerio de Fomento quedará exento del pago de canon por ocupación de
dominio público a otros departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado y a sus organismos autónomos dependientes que no sean de carácter mercantil
o industrial.
7. La ocupación del dominio público, en el supuesto previsto en este artículo, no implicará
la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la
Administración General del Estado, ni la asunción por ésta de responsabilidades de
ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros.
El mencionado titular será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar
las obras y actividades al dominio público y al privado, salvo en el caso en que aquéllos
tengan su origen en alguna cláusula impuesta por la administración al titular y que sea de
ineludible cumplimiento por éste.
El Ministerio de Fomento conservará en todo momento las facultades de tutela y policía
sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la ocupación o actividad
a informar a aquélla de las incidencias que se produzcan en relación con dichos bienes y
a cumplir las instrucciones que se le dicten al respecto.