Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Constituye la Red de Zonas Verdes y Espacios Libres Públicos el conjunto de espacios e instalaciones
asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas
reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso
no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos.
Las zonas Verdes pueden admitir cierto tipo de instalaciones, conforme a las condiciones particulares de la
Ordenanza de Zonas Verdes recogidas en la correspondiente ficha incluida en la presente Normativa.
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Las zonas verdes y espacios libres públicos se clasifican atendiendo a su adscripción a la ordenación
estructural o detallada:
1.

Red Básica: Ordenación Estructural.
Está formada por aquellos elementos del Sistema de Zonas Verdes cuyo alcance de servicio o su
significación en el municipio trasciende al ámbito local de su entorno inmediato. Éstos pueden ser
Sistema General o no.

2.

Red Secundaria: Ordenación Detallada.
Está formado por el resto de elementos del Sistema de Espacios Libres que no tienen la
consideración de Red Básica. Constituyen la red de plazas y pequeñas áreas peatonales y/o
ajardinadas, integradas en el tejido viario del núcleo y de las zonas de nuevo desarrollo.

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Las zonas verdes y espacios libres públicos se regulan conforme a las condiciones particulares de la
Ordenanza de Espacios Libres Públicos recogidas en la ficha correspondiente del Título 12 de la presente
Normativa.
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En los planos de ordenación se señalan los elementos integrantes de las Redes de Zonas Verdes y
Espacios Libres Públicos, distinguiéndose su adscripción a la red básica o secundaria, y destacándose los
que además son Sistema General.
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Respondiendo a sus características físicas, y conforme al artículo 30 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, entre las zonas verdes cabe distinguir:
1.

Parques: Son aquellas con superficie mayor de 10.000 m² y morfología que permita la inscripción de
un círculo de 50 metros de diámetro.

2.

Jardines: Son aquellas con superficie mayor de 1.000 m² y morfología que permita la inscripción de un
círculo de 30 metros de diámetro.

3.

Acompañamiento al viario: Presentan superficie mayor de 1.000 m²:

4.

Áreas de juego: Son aquellas con superficie mayor de 200 m² y morfología que permita la inscripción
de un círculo de 12 metros de diámetro.

Existen también las Zonas verdes no computables: Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos
dimensionales mínimos de ninguna de las categorías establecidas por el Reglamento de Planeamiento de
Extremadura y que, por tanto, no computan a efectos de estándares dotacionales.