Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62373
iii.
Equipamiento Deportivo.
iv.
Equipamiento Sanitario.
v.
Equipamiento Asistencial.
vi.
Equipamiento Administrativo-Institucional.
vii. Equipamiento de Servicios Urbanos.
b.
Red de Infraestructuras.
Si bien su clasificación se considera determinación estructural, la asignación de un uso o destino concreto
es estructural para la Red Básica y detallada para la Red Secundaria.
La regulación particular de cada una de las dotaciones se incluye de manera diferenciada para cada una
de ellas en el presente Título de la Normativa Urbanística.
Los sistemas generales no incluidos en ámbitos de actuación urbanizadora precisarán para su ejecución
de la previa delimitación de los terrenos afectados, ya sea a través del propio proyecto técnico de ejecución
o mediante Plan Especial de ordenación.
Las dotaciones expresamente calificadas como públicas en el presente Plan General deberán adscribirse
al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que designa el presente Plan General y deberán
traspasarse al ayuntamiento o la administración competente en las condiciones que más adelante se
describen.
La calificación de un terreno como dotación pública implica la declaración de utilidad pública y la necesidad
de su ocupación. No obstante, los suelos calificados como dotación pública que siendo de titularidad privada
están dedicados en la actualidad al uso dotacional fijado en la calificación, podrán mantener su condición
privada entre tanto no se modifique su uso.
Los terrenos calificados como dotacionales por el presente Plan General, que tengan en la actualidad un
uso coincidente con el propuesto y que pertenezcan a algún organismo de la Administración Pública o
Entidad de Derecho Público, mantendrán su titularidad.
Los suelos de Sistemas Generales que precisen de obtención por ser de titularidad privada se podrán
obtener por alguno de los siguientes sistemas:
1.
Expropiación.
2.
Ocupación Directa.
3.
Cesión por adscripción a Actuación Urbanizadora.
4.
Cesión por inclusión en Actuación Urbanizadora.
5.
Cesión por reparcelación en otros ámbitos de Actuación.
El inicio del cómputo del plazo de 5 años para la expropiación u ocupación directa será:
1.
Para sistemas generales cuya obtención se prevea por el sistema de expropiación: La aprobación
definitiva del instrumento que delimite los terrenos afectados.
2.
Para sistemas generales cuya obtención se prevea mediante alguno de los otros mecanismos: La
aprobación definitiva del instrumento que legitime la actividad de ejecución del ámbito en que se
encuentren adscritos o incluidos.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62373
iii.
Equipamiento Deportivo.
iv.
Equipamiento Sanitario.
v.
Equipamiento Asistencial.
vi.
Equipamiento Administrativo-Institucional.
vii. Equipamiento de Servicios Urbanos.
b.
Red de Infraestructuras.
Si bien su clasificación se considera determinación estructural, la asignación de un uso o destino concreto
es estructural para la Red Básica y detallada para la Red Secundaria.
La regulación particular de cada una de las dotaciones se incluye de manera diferenciada para cada una
de ellas en el presente Título de la Normativa Urbanística.
Los sistemas generales no incluidos en ámbitos de actuación urbanizadora precisarán para su ejecución
de la previa delimitación de los terrenos afectados, ya sea a través del propio proyecto técnico de ejecución
o mediante Plan Especial de ordenación.
Las dotaciones expresamente calificadas como públicas en el presente Plan General deberán adscribirse
al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que designa el presente Plan General y deberán
traspasarse al ayuntamiento o la administración competente en las condiciones que más adelante se
describen.
La calificación de un terreno como dotación pública implica la declaración de utilidad pública y la necesidad
de su ocupación. No obstante, los suelos calificados como dotación pública que siendo de titularidad privada
están dedicados en la actualidad al uso dotacional fijado en la calificación, podrán mantener su condición
privada entre tanto no se modifique su uso.
Los terrenos calificados como dotacionales por el presente Plan General, que tengan en la actualidad un
uso coincidente con el propuesto y que pertenezcan a algún organismo de la Administración Pública o
Entidad de Derecho Público, mantendrán su titularidad.
Los suelos de Sistemas Generales que precisen de obtención por ser de titularidad privada se podrán
obtener por alguno de los siguientes sistemas:
1.
Expropiación.
2.
Ocupación Directa.
3.
Cesión por adscripción a Actuación Urbanizadora.
4.
Cesión por inclusión en Actuación Urbanizadora.
5.
Cesión por reparcelación en otros ámbitos de Actuación.
El inicio del cómputo del plazo de 5 años para la expropiación u ocupación directa será:
1.
Para sistemas generales cuya obtención se prevea por el sistema de expropiación: La aprobación
definitiva del instrumento que delimite los terrenos afectados.
2.
Para sistemas generales cuya obtención se prevea mediante alguno de los otros mecanismos: La
aprobación definitiva del instrumento que legitime la actividad de ejecución del ámbito en que se
encuentren adscritos o incluidos.