Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Constituye la red de equipamientos comunitarios el conjunto de construcciones, instalaciones y espacios
asociados que se destinen a la prestación de servicios educativos, culturales, sanitarios, asistenciales,
religiosos, comerciales, deportivos, administrativos, de ocio, de seguridad y otros análogos, incluidas las
superficies de aparcamiento anejas y las zonas verdes con finalidad ornamental o de complemento a los
equipamientos.
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Los equipamientos comunitarios se clasifican en tres grupos:
1.

Red Básica: Ordenación Estructural.
Está formada por aquellos elementos del Sistema de Equipamientos Comunitarios cuyo alcance
de servicio o su significación en el municipio trasciende al ámbito local de su entorno inmediato.
Éstos pueden ser Sistema General o no.

2.

Red Secundaria: Ordenación Detallada.
Está formado por el resto de elementos del Sistema de Equipamientos Comunitarios que no tienen
la consideración de Red Básica.

3.

Equipamientos privados.
Suelos de su titularidad privada, para los que se establece una calificación expresa para uso de
equipamiento privado. No constituyen elementos de las redes públicas de equipamiento y su
superficie no es computable como tal, pero cumplen su función como soporte de dotaciones al
servicio de la población.

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Los usos específicos asignados a cada equipamiento podrán ser únicos o alternativos, en previsión de su
futura adaptación a las necesidades que se planteen. En este sentido, puede aceptarse la variación del uso
dotacional específico asignado por el Plan General, siempre que sea a otro uso dotacional. Dicha variación
requerirá simplemente el acuerdo expreso del pleno municipal, no constituyendo en sí misma modificación
puntual del Plan General.
En función de su situación, cumplirán las siguientes condiciones:



1.

Los suelos y edificaciones destinados a Equipamientos en el Suelo Urbano y Urbanizable en el
que el Plan General establezca la ordenación detallada deberán cumplir las condiciones
correspondientes a la Ordenanza que sea de aplicación, conforme a la naturaleza específica del
uso dotacional que aloje la parcela.

2.

En los ámbitos de Suelo Urbanizable y Urbano No Consolidado para los que el Plan General no
establezca la ordenación detallada, las condiciones específicas de edificación y uso en las parcelas
dotacionales serán fijadas por los Planes Parciales y/o Planes Espaciales que la establezcan.

3.

Los Sistemas Generales localizados en Suelo No Urbanizable se regularán conforme a las
condiciones particulares del uso y la categoría de suelo en que se encuentren, conforme a lo
establecido en la presente normativa.

4.

Será también de obligado cumplimiento la Normativa derivada de la legislación sectorial aplicable,
correspondiente a la naturaleza concreta de cada equipamiento.