Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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8.

Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH o almacenamiento de
residuos de todo tipo.

9.

Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan
exceptuadas las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento y otras canalizaciones
subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya
existentes.

10. Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas
con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los
aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la
conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a los usos tradicionales del agua,
siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo
el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Condiciones en Zona inundable:
Las nuevas edificaciones se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En
aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las
normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.

Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos
residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de
retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente.
Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del
recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar
el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además
se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá
tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

2.

Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas
esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o
de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan
darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los
campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras,
instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.

3.

Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir
su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su
accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

Protección de edificaciones.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las
edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de
disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas.
Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que
conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias
que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida
en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una
antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del
certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que
la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir
sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual