Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62371
incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá
incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En el municipio existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo
perímetro de protección y zona de salvaguarda están incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la
Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con
límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda
tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras
características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección,
etc.). En muchos casos, como en el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen
motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el Organismo de cuenca podrá imponer
limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo,
podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que
puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62371
incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá
incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En el municipio existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo
perímetro de protección y zona de salvaguarda están incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la
Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con
límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda
tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras
características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección,
etc.). En muchos casos, como en el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen
motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el Organismo de cuenca podrá imponer
limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo,
podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que
puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.