Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62369
La aprobación de cualquier Programa de Ejecución de Actuación Urbanizadora requerirá que
previamente el organismo o empresa gestora del abastecimiento en el municipio emita un informe
favorable de viabilidad de suministro.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona
constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las
avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno,
se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior
mediante la envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que
no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos
previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan
resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período
estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos,
así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de
agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se
declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos
terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona
de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará
autorización administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades
serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que
se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de
obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, que incluye SNU y SUB (artículo
21 Real Decreto 7/2015, TRLSRU), no se permitirán nuevas:
1.
Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que pudieran
resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como
consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
2.
Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en
planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad
de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos o
cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie.
3.
Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
4.
Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no
existe una ubicación alternativa.
5.
Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de
fábrica de cualquier clase.
6.
Granjas y criaderos de animales que deben estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
7.
Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad
de desagüe.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62369
La aprobación de cualquier Programa de Ejecución de Actuación Urbanizadora requerirá que
previamente el organismo o empresa gestora del abastecimiento en el municipio emita un informe
favorable de viabilidad de suministro.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona
constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las
avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno,
se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior
mediante la envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que
no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos
previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan
resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período
estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos,
así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de
agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se
declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos
terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona
de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará
autorización administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades
serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que
se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de
obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, que incluye SNU y SUB (artículo
21 Real Decreto 7/2015, TRLSRU), no se permitirán nuevas:
1.
Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que pudieran
resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como
consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
2.
Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en
planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad
de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos o
cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie.
3.
Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
4.
Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no
existe una ubicación alternativa.
5.
Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de
fábrica de cualquier clase.
6.
Granjas y criaderos de animales que deben estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
7.
Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad
de desagüe.