Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62368
b.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra
o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso
público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.
5. Se establece una servidumbre de uso público sobre los terrenos comprendidos en una franja de 5 metros
de ancho medidos desde la línea de mayor crecida del cauce o embalse, que quedará reservada para
los siguientes fines:
a.
Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.
b.
Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
c.
Paso para el salvamento de personas o bienes.
d.
Varado y amarre de embarcaciones.
6. Se establece una Zona de Policía, constituida por una franja de protección de 100 metros de anchura
medidos desde la línea de máxima crecida del cauce o embalse, donde cualquier actuación de las
enumeradas a continuación habrá de contar con autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica con anterioridad a la concesión de la Autorización Urbanística Autonómica y de la Licencia
Municipal:
a.
Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b.
Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
c.
Cualquier otro tipo de actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas
o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
d.
Las extracciones de árido.3
e.
No se permitirán obras que alteren el recorrido natural de los cauces, aun cuando atraviesen
parcelas privadas.
f.
Se deben mantener los cauces de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto
y evitando cualquier tipo de canalización.
7. En el caso concreto de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de
cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar las zonas de dominio público hidráulico,
servidumbre y policía. En estos casos se analizará también la incidencia de las máximas crecidas
ordinarias, así como las extraordinarias previsibles para un período de retorno de 500 años, al objeto de
determinar si la zona de urbanización es o no inundable.
En tal sentido, la documentación del Programa de Ejecución que se presente para aprobación incluirá
un estudio Hidrológico e Hidráulico con los cálculos necesarios para analizar los aspectos mencionados,
junto con los planos a escala adecuada donde se representen las diferentes zonas, determinando:
a.
El dominio público hidráulico.
b.
La zona de servidumbre.
c.
La zona de policía.
d.
Las zonas inundables en períodos de retorno de 100 y 500 años.
e.
La zona de flujo preferente.
La aprobación del Programa de Ejecución requerirá previamente el informe favorable de la CHG en
relación con dicho estudio hidrológico y con la ordenación detallada que desarrolle el programa.
3 Será autorizable de forma excepcional en las condiciones de la legislación sectorial de aplicación, a saber,
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62368
b.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra
o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso
público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.
5. Se establece una servidumbre de uso público sobre los terrenos comprendidos en una franja de 5 metros
de ancho medidos desde la línea de mayor crecida del cauce o embalse, que quedará reservada para
los siguientes fines:
a.
Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.
b.
Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
c.
Paso para el salvamento de personas o bienes.
d.
Varado y amarre de embarcaciones.
6. Se establece una Zona de Policía, constituida por una franja de protección de 100 metros de anchura
medidos desde la línea de máxima crecida del cauce o embalse, donde cualquier actuación de las
enumeradas a continuación habrá de contar con autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica con anterioridad a la concesión de la Autorización Urbanística Autonómica y de la Licencia
Municipal:
a.
Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b.
Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
c.
Cualquier otro tipo de actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas
o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
d.
Las extracciones de árido.3
e.
No se permitirán obras que alteren el recorrido natural de los cauces, aun cuando atraviesen
parcelas privadas.
f.
Se deben mantener los cauces de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto
y evitando cualquier tipo de canalización.
7. En el caso concreto de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de
cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar las zonas de dominio público hidráulico,
servidumbre y policía. En estos casos se analizará también la incidencia de las máximas crecidas
ordinarias, así como las extraordinarias previsibles para un período de retorno de 500 años, al objeto de
determinar si la zona de urbanización es o no inundable.
En tal sentido, la documentación del Programa de Ejecución que se presente para aprobación incluirá
un estudio Hidrológico e Hidráulico con los cálculos necesarios para analizar los aspectos mencionados,
junto con los planos a escala adecuada donde se representen las diferentes zonas, determinando:
a.
El dominio público hidráulico.
b.
La zona de servidumbre.
c.
La zona de policía.
d.
Las zonas inundables en períodos de retorno de 100 y 500 años.
e.
La zona de flujo preferente.
La aprobación del Programa de Ejecución requerirá previamente el informe favorable de la CHG en
relación con dicho estudio hidrológico y con la ordenación detallada que desarrolle el programa.
3 Será autorizable de forma excepcional en las condiciones de la legislación sectorial de aplicación, a saber,
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.