Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Cañadas: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 m.



Cordeles: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 37,5m.



Veredas: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 20 m.



Coladas: Su ancho se determina en el acto de clasificación.

Las vías pecuarias podrán ser destinadas, además de al tránsito ganadero, a otros usos compatibles y
complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero
y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y
al patrimonio natural y cultural.
La regulación concreta de usos permitidos, autorizables y prohibidos se establece de acuerdo con la
normativa sectorial recogida en la presente normativa.
En Suelo No Urbanizable y cuando no transcurran superpuestas a carreteras, no se permitirá que las
construcciones e instalaciones de nueva planta, o la ampliación de las existentes, o los cierres de parcela
con materiales opacos, se sitúen a menos de ocho metros del límite exterior de las vías pecuarias. Cuando
transcurran superpuestas a carreteras de cualquier titularidad se estará a la normativa sectorial
correspondiente.
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Esta red principal mantendrá sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones
sustanciales en sus usos, la anchura de la plataforma o alteraciones de su trazado. Sólo estarán permitidas
las obras de acondicionamiento y conservación.
Se entiende por acondicionamiento:


La mejora puntual de trazado y sección.



La mejora y refuerzo del firme.



La ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento paisajístico.

Los caminos rurales trazados sobre laderas dispondrán de drenajes longitudinales y transversales, así como
de dispositivos de minimización de impactos ambientales, como los de reducción de acarreos, de disipación
de la velocidad de la corriente, y de protección de cauces y márgenes de las zonas de entrega del agua la
red de drenaje natural.

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Serán de aplicación las determinaciones de la Ley de Aguas y del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, RD 849/1986, modificado por el Real Decreto 9/2008, de las que se derivan las siguientes
prescripciones:
1. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
2. No se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a alojamiento de personas, aunque sea con carácter provisional, de acuerdo
con el artículo 77 del RD 9/2008 y el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
3. La posibilidad de soterramiento de cauces queda condicionada al previo informe favorable de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
a.



Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y
salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.