Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62366


En las zonas consolidadas, los tendidos aéreos existentes deberán ser progresivamente enterrados,
coincidiendo con las actuaciones de reforma y/o mejora de la pavimentación de la calle correspondiente.
En los edificios de nueva planta; así como los afectados por cualquier grado de protección dentro del
catálogo de Elementos Protegidos, no se permitirán tendidos exteriores sobre fachadas, debiendo realizar
los empotramientos necesarios.
Los sistemas de acondicionamiento de aire no podrán estar situados de forma que sobresalgan de los
paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres exteriores, ni constituir un elemento discordante
en la estética de la fachada. Así, deberán estar ocultos por elementos integrados en la composición de la
fachada tales como rejillas, celosías, etc.



Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente
visible de día y de noche desde el espacio público. Los servicios municipales señalarán los lugares en que
deben exhibirse los nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño, forma y posición de la numeración
postal del edificio.




La urbanización respetará el arbolado preexistente, especialmente el autóctono, procurando su integración
en las zonas verdes y viales. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado
se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de
estado actual que se aporten. En estos casos se garantizará que durante el transcurso de las obras se
protegerán los troncos de los árboles o éstos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su
lesión o deterioro.
El Ayuntamiento podrá exigir ajardinamiento con especies vegetales de bajo consumo de agua y soluciones
de riego que minimicen dicho consumo, buscando racionalizar el aprovechamiento de los recursos hídricos.

 
El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial determinadas calles, plazas o zonas con el fin de
conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares no
podrán modificar las construcciones, ni edificar otras nuevas, sin someterse a cualquier ordenanza especial,
que previos los requisitos reglamentarios pueda aprobarse en cada caso.
 
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán
obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad (placas de
calles, señalización informativa, etc.).
 
En todo lo referente a limpieza de las Vías Públicas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
sobre Limpieza de las Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.





 
Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente
el tránsito ganadero. Su naturaleza jurídica es de bienes de uso y dominio público, recayendo su titularidad
sobre las Comunidades Autónomas.
Su trazado se recoge en los Planos de Ordenación, quedando sujetas al régimen específico de protección
que determina la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por
el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto
de mejor garantizar su protección, se establece una categoría específica de Protección Cultural en Suelo
No Urbanizable para estas Vías Pecuarias.
Dicha ley establece los siguientes tipos de vías pecuarias: