Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62365
produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente
en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de 6 meses, contando a partir
de la fecha de concesión de la licencia de derribo.
Se prohíbe expresamente:
1.
La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fuese
circunstancialmente, que no estén directamente ligadas a las actividades que se desarrollen en la
edificación que las soporta.
2.
La publicidad acústica.
Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:
1.
Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios
guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja,
sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los elementos
protegidos.
2.
Para el resto de los edificios se permiten también los anuncios perpendiculares a fachada, siempre y
cuando cumplan las siguientes condiciones:
a.
Que el ancho de la calle sea superior a 6 metros.
b.
Que se dispongan dejando una altura libre mínima desde el pavimento de la acera de 3,5 metros.
c.
Que su vuelo no sea superior a 1,20 metros.
3.
En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de cualquier
tipo que se lleven a cabo, salvo los carteles propios de identificación de la obra.
4.
No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.
5.
La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas Normas (Condiciones
Generales y Particulares), quedará desde la entrada en vigor de las mismas como “fuera de ordenación”
y no podrá renovar su licencia anual de instalación sin que esto dé derecho a indemnización, excepto
cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En
todo caso cuando se solicitase licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación
se exigirá su corrección o suspensión simultánea.
6.
El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter
exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.
7.
Con fines provisionales y excepcionales, como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el
Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, el tiempo que dure el acontecimiento.
No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a menos que se
justifique debidamente; justificación que sólo podrá atender problemas de ancho de vías o dificultades para
el paso de vehículos o peatones. Se prohíbe expresamente, en todo caso, en aquellas edificaciones
catalogadas.
En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y edificios
de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como horizontal (pinturas sobre
pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de Circulación.
En las zonas de nueva urbanización, se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62365
produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente
en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de 6 meses, contando a partir
de la fecha de concesión de la licencia de derribo.
Se prohíbe expresamente:
1.
La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fuese
circunstancialmente, que no estén directamente ligadas a las actividades que se desarrollen en la
edificación que las soporta.
2.
La publicidad acústica.
Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:
1.
Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios
guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja,
sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los elementos
protegidos.
2.
Para el resto de los edificios se permiten también los anuncios perpendiculares a fachada, siempre y
cuando cumplan las siguientes condiciones:
a.
Que el ancho de la calle sea superior a 6 metros.
b.
Que se dispongan dejando una altura libre mínima desde el pavimento de la acera de 3,5 metros.
c.
Que su vuelo no sea superior a 1,20 metros.
3.
En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de cualquier
tipo que se lleven a cabo, salvo los carteles propios de identificación de la obra.
4.
No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.
5.
La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas Normas (Condiciones
Generales y Particulares), quedará desde la entrada en vigor de las mismas como “fuera de ordenación”
y no podrá renovar su licencia anual de instalación sin que esto dé derecho a indemnización, excepto
cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En
todo caso cuando se solicitase licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación
se exigirá su corrección o suspensión simultánea.
6.
El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter
exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.
7.
Con fines provisionales y excepcionales, como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el
Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, el tiempo que dure el acontecimiento.
No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a menos que se
justifique debidamente; justificación que sólo podrá atender problemas de ancho de vías o dificultades para
el paso de vehículos o peatones. Se prohíbe expresamente, en todo caso, en aquellas edificaciones
catalogadas.
En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y edificios
de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como horizontal (pinturas sobre
pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de Circulación.
En las zonas de nueva urbanización, se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos.