Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62363
Se establecen las siguientes condiciones:
•
Se deberá reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y
edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
•
La autorización de este tipo de edificaciones queda supeditada al cumplimiento estricto de las medidas
de autoprotección o memorias técnicas, que se requerirían si tuviesen suficiente entidad.
A los efectos de calificación de estas actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril,
reguladora de la Energía Nuclear y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y Real Decreto 35/2008, de 18 de enero,
modificativo del mencionado reglamento.
En consecuencia, dichas actividades se clasifican en:
1.
Instalaciones nucleares.
2.
Instalaciones radiactivas.
3.
Actividades e instalaciones en las que se generen radiaciones ionizantes.
Teniendo en cuenta la potencial peligrosidad de estas actividades y su previsible incidencia negativa en el
desarrollo del municipio, se prohíbe el emplazamiento en todo su ámbito de instalaciones nucleares de
cualquier tipo e instalaciones radioactivas de primera categoría y depósitos de residuos radiactivos de alta,
media y baja actividad.
Los reactores utilizados con fines científicos y de investigación podrán ser autorizados, previa la adopción
de las medidas de seguridad pertinentes, y una vez obtenidas las autorizaciones de carácter estatal que
sean preceptivas.
Para cualquiera de las actividades de esta clase que pudiera autorizarse, se tendrá en cuenta en todo caso
que el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes sea el menor posible. El titular de la
actividad adoptará las medidas correctoras y de seguridad necesarias para conseguir que las dosis
recibidas sean tan pequeñas como sea razonablemente posible, y siempre inferiores a los límites que se
establecen en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
El estado actual de las investigaciones sobre los riesgos potenciales que generan los campos
electromagnéticos de las redes de transporte de alta tensión, hace aconsejable adoptar ciertas medidas
mínimas de seguridad, independientemente de las que para la protección de las propias líneas establecen
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A tal efecto se establece que:
1.
Queda prohibida la disposición de nuevos tendidos aéreos de alta tensión sobre terrenos clasificados
como Suelo Urbano y Urbanizable.
2.
El desarrollo de todos y cada uno de los ámbitos de nueva urbanización (suelo urbanizable y urbano
no consolidado), la actuación deberá prever la integración de estas infraestructuras eléctricas mediante
actuaciones de desvío y/o soterramiento. En caso de que esto sea técnica o económicamente inviable,
la ordenación detallada de estos ámbitos preverá los pasillos eléctricos oportunos para respetar las
servidumbres señaladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62363
Se establecen las siguientes condiciones:
•
Se deberá reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y
edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
•
La autorización de este tipo de edificaciones queda supeditada al cumplimiento estricto de las medidas
de autoprotección o memorias técnicas, que se requerirían si tuviesen suficiente entidad.
A los efectos de calificación de estas actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril,
reguladora de la Energía Nuclear y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y Real Decreto 35/2008, de 18 de enero,
modificativo del mencionado reglamento.
En consecuencia, dichas actividades se clasifican en:
1.
Instalaciones nucleares.
2.
Instalaciones radiactivas.
3.
Actividades e instalaciones en las que se generen radiaciones ionizantes.
Teniendo en cuenta la potencial peligrosidad de estas actividades y su previsible incidencia negativa en el
desarrollo del municipio, se prohíbe el emplazamiento en todo su ámbito de instalaciones nucleares de
cualquier tipo e instalaciones radioactivas de primera categoría y depósitos de residuos radiactivos de alta,
media y baja actividad.
Los reactores utilizados con fines científicos y de investigación podrán ser autorizados, previa la adopción
de las medidas de seguridad pertinentes, y una vez obtenidas las autorizaciones de carácter estatal que
sean preceptivas.
Para cualquiera de las actividades de esta clase que pudiera autorizarse, se tendrá en cuenta en todo caso
que el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes sea el menor posible. El titular de la
actividad adoptará las medidas correctoras y de seguridad necesarias para conseguir que las dosis
recibidas sean tan pequeñas como sea razonablemente posible, y siempre inferiores a los límites que se
establecen en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
El estado actual de las investigaciones sobre los riesgos potenciales que generan los campos
electromagnéticos de las redes de transporte de alta tensión, hace aconsejable adoptar ciertas medidas
mínimas de seguridad, independientemente de las que para la protección de las propias líneas establecen
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A tal efecto se establece que:
1.
Queda prohibida la disposición de nuevos tendidos aéreos de alta tensión sobre terrenos clasificados
como Suelo Urbano y Urbanizable.
2.
El desarrollo de todos y cada uno de los ámbitos de nueva urbanización (suelo urbanizable y urbano
no consolidado), la actuación deberá prever la integración de estas infraestructuras eléctricas mediante
actuaciones de desvío y/o soterramiento. En caso de que esto sea técnica o económicamente inviable,
la ordenación detallada de estos ámbitos preverá los pasillos eléctricos oportunos para respetar las
servidumbres señaladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades