Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62362
Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas, con los requisitos del apartado III. del presente artículo, en
los siguientes casos:
1.
Garajes con superficie superior a 250 m2.
2.
Hornos incineradores.
3.
Industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación.
4.
Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, etc.
5.
Establecimientos de limpieza de ropa y tintorería.
6.
Barbacoas
La máxima concentración en ambiente de percloroetileno será de 50 p.p.mg.
Se estará a lo dispuesto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas será de aplicación el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 7/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Las construcciones, instalaciones en su conjunto, sus materiales y su entorno, deberán cumplir las
condiciones especificadas en el DB-SI, Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código
Técnico de la Edificación (RD 314/2006); especialmente las de la sección SI-5, por su afección al diseño
urbanístico de la ordenación detallada.
El término municipal de Fuente del Maestre se encuentra fuera de Zona de Alto Riesgo.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada
entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la
ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá
notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del ART.21.1 del DECRETO
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona
afectada.
Fuente del Maestre cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, con expediente
PP/037/07 y resolución por renovación de 04 de marzo de 2015, debiendo solicitar su renovación a los 4
años de su vigencia.
Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica
establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo su entidad:
•
Medidas de autoprotección ORDEN de 17 de octubre de 2018, se establecen las Medidas de
Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables
y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
•
Memorias técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas
preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras
de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62362
Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas, con los requisitos del apartado III. del presente artículo, en
los siguientes casos:
1.
Garajes con superficie superior a 250 m2.
2.
Hornos incineradores.
3.
Industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación.
4.
Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, etc.
5.
Establecimientos de limpieza de ropa y tintorería.
6.
Barbacoas
La máxima concentración en ambiente de percloroetileno será de 50 p.p.mg.
Se estará a lo dispuesto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas será de aplicación el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 7/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Las construcciones, instalaciones en su conjunto, sus materiales y su entorno, deberán cumplir las
condiciones especificadas en el DB-SI, Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código
Técnico de la Edificación (RD 314/2006); especialmente las de la sección SI-5, por su afección al diseño
urbanístico de la ordenación detallada.
El término municipal de Fuente del Maestre se encuentra fuera de Zona de Alto Riesgo.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada
entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la
ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá
notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del ART.21.1 del DECRETO
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona
afectada.
Fuente del Maestre cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, con expediente
PP/037/07 y resolución por renovación de 04 de marzo de 2015, debiendo solicitar su renovación a los 4
años de su vigencia.
Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica
establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo su entidad:
•
Medidas de autoprotección ORDEN de 17 de octubre de 2018, se establecen las Medidas de
Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables
y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
•
Memorias técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas
preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras
de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.