Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62361


3.

Cuando se trate de generadores de calor cuya potencia sobrepase las 50.000 Kcal./h., la
desembocadura estará a nivel no inferior al del borde del hueco más alto visible desde la misma de los
edificios ubicados en un radio entre 15 y 50 metros.

4.

Será preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales,
instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos de cocinas de colectividades, hoteles,
restaurantes, bares o cafeterías

5.

Los sistemas de depuración cumplirán la normativa vigente en cuanto a la eliminación de residuos que
los mismos produzcan. El ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime oportunas
cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos causa perjuicios al vecindario.

6.

En el caso de depuradores por vía húmeda, no podrá verterse al alcantarillado el agua residual de los
mismos que no cumpla las prescripciones establecidas por la presente normativa para los vertidos a la
red de saneamiento.

7.

En actividades a ubicar en locales de edificaciones ya existentes, se autorizará salida de evacuación
de gases y humos a la vía pública, previa instalación de elementos depuradores debidamente
mantenidos, con descarga mediante rejilla difusora situada una altura igual o superior a 2,5 m del
acerado, evitando la vertical de ventanas y balcones, y con presentación del certificado de
mantenimiento por empresa gestora autorizada, de la sustitución y limpieza de los elementos
depuradores.
El ayuntamiento podrá permitir, según el caso, la evacuación de humos a través de un conducto vertical
por la fachada del edificio hasta la cubierta, siempre y cuando esté revestido con la misma composición
de la fachada, esté integrado en la misma y cumpla con el punto 1 de este apartado.
En actividades a ubicar en locales de edificios de próxima construcción, se requerirá el cumplimiento
del punto 1 de este apartado.

8.






En la memoria técnica que debe acompañar a todo proyecto de instalación de evacuación de humos y
gases al exterior, además de cumplir los puntos anteriores, deberán consignarse los siguientes datos:
a.

Destino de la instalación.

b.

Diámetro interior del conducto de evacuación a lo largo de todo su recorrido.

c.

Altura respecto a los edificios o locales más próximos en el radio que se indica en el punto 1
de este apartado.

d.

Medidas correctoras adoptadas para evitar molestias o perjuicios.


1.

Los garajes, aparcamientos y talleres, tanto públicos como privados, dispondrán de ventilación
suficiente. En ningún punto de los locales podrán alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono
superiores a 50 p.p.mg.

2.

En los casos de ventilación natural, deberán disponer de conductos o huecos de aireación en
proporción de 1 m2 por cada 200 m2 de superficie de local.

3.

En los talleres donde se realicen operaciones de pintura, deberá disponerse de cabinas adecuadas,
con la correspondiente extracción de aire, que se efectuará a través de chimeneas, contando con los
convenientes sistemas de depuración.

4.

En garajes con superficie superior a 250 m2, o capacidad superior a 10 vehículos, será preceptivo
disponer de sistema de detección y medida de CO, homologado, directamente conectado con el
sistema de ventilación forzada y regulador, para que en ningún caso las concentraciones de este gas
superen el límite de 50 p.p.mg. Se situará, al menos, un detector por planta cada 500 m2.

5.

La extracción forzada de aire en garajes, aparcamientos y talleres de reparación de vehículos, deberá
realizarse por chimeneas adecuadas, según lo establecido en el apartado III. del presente artículo.

