Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62360


1.

El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40 metros del
dominio público hidráulico.

2.

Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a
disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a
petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.

3.

En la parte superior del depósito se deberá instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar
la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

4.

El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, deberá tener
a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a
petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá
comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

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Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño
o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
A las actividades e instalaciones, y a cuantos elementos de las mismas que puedan constituir un foco de
contaminación atmosférica, les será de aplicación la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera, Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el
que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen
las disposiciones básicas para su aplicación), y normas complementarias.
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1.

Para el otorgamiento de licencias se estará a lo previsto en la legislación citada por lo que se refiere a
emisión de contaminantes y sistemas de medidas correctoras y de depuración y, en su caso,
procedimiento de evaluación de impacto ambiental definido en este Plan General.

2.

En actividades industriales de cualquier categoría, y en función de su ubicación con respecto a edificios
de uso residencial, las emisiones de gases por conductos de evacuación no superarán los índices
máximos reflejados en la siguiente tabla, medidos en los puntos en que los efectos nocivos se
manifiesten con mayor intensidad.

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1.

Toda instalación de combustión con potencia calorífica superior a 25.000 Kcal./h. deberá contar con la
oportuna licencia municipal y comprobación previa a su funcionamiento.

2.

Los procesos de combustión que incidan directamente en las producciones industriales se regirán por
lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y normas complementarias.

3.

Queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados, dotados de conducciones
de evacuación de los productos de combustión.

4.

Los aparatos instalados corresponderán a los especificados en la documentación presentada al solicitar
la licencia municipal, y deberán corresponder a tipos previamente elaborados.

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1.

La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o de actividades, se
realizará siempre a través de una chimenea adecuada e independiente, cuya desembocadura
sobrepasará, al menos en 1 metro, la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de
15 metros.

2.

Todo tipo de conducto o chimenea estará previsto de aislamiento y revestimiento suficiente para evitar
que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos
cause molestias o perjuicio a terceros