Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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4. Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse
de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para
limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir
una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su
funcionamiento habitual como en caso de fallo.
5. Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares
de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e
instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas
residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas
concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el
promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100
del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se
encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta CHGn (www.chguadiana.es),
incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá
evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales
con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el
Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo
que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:
1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano pero que cuenta con numerosas
construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación y tratamiento
de aguas residuales conjunto.
2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las
proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas
directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se debe contar
con la correspondiente autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente
expediente de autorización se debe presentar en esta CHGn:
a. Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden AAA/2056/2014,
de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por
técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias
para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas
que integran el dominio público hidráulico.
b. En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar su poder de
representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de
noviembre de 1992).
c. Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá
presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la
inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la
zona.
No obstante, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales,
etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito),
para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende
que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente
autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de
garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: