Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62358
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento
municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización
otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del
Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales
en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
1. Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de
tratamiento.
2. Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes
no se deterioren.
3. Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas
residuales.
4. Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio
ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa
vigente.
5. Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la
perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema
colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre
el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar
vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de
saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en
relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
1.
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de
saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del
tratamiento de aguas residuales.
2.
En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación
de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o
de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos
debidamente justificados.
3.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
a. Aguas con sustancias peligrosas.
b. Aguas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de
saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a desbordamientos
en episodios de lluvia:
1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de
saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas
que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de
escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no
sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
3. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62358
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento
municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización
otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del
Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales
en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
1. Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de
tratamiento.
2. Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes
no se deterioren.
3. Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas
residuales.
4. Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio
ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa
vigente.
5. Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la
perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema
colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre
el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar
vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de
saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en
relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
1.
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de
saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del
tratamiento de aguas residuales.
2.
En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación
de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o
de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos
debidamente justificados.
3.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
a. Aguas con sustancias peligrosas.
b. Aguas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de
saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a desbordamientos
en episodios de lluvia:
1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de
saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas
que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de
escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no
sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
3. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.