Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237

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Miércoles 13 de diciembre de 2023

e.

Residuos peligrosos: Tanto de origen orgánico como inorgánico, son los que deben ser
tratados o almacenados de forma especial.

2.

Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas, se establecerán por
el Ayuntamiento, pudiendo localizarse de manera diferenciada para los tipos de residuos
diferenciados en el epígrafe anterior. La elección de estas áreas se realizará de acuerdo con la
normativa, directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobadas por la
Comunidad Autónoma, Planes sectoriales y, especialmente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.

3.

Previa a cualquier delimitación de un ámbito para vertedero de residuos tóxicos y peligrosos
deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos.

4.

Los expedientes para la formación de vertederos o de plantas de tratamiento de eliminación de
residuos, irán acompañadas de una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo previsto en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
así como de un Plan de Mejora y Recuperación de los Suelos Afectados una vez colmada la
capacidad receptora del vertedero.

5.

Es competencia municipal la gestión de los residuos sólidos urbanos que se generen en su término
municipal, pudiendo llevarse a cabo el servicio de manera mancomunada con otros municipios.

6.

En lo referente a retirada de residuos sólidos, se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal
sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

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Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales se regulan por la Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como por la
Ordenanza Municipal vigente.



1.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto a cauces de aguas o productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas
residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del Organismo de cuenca, a cuyo efecto el
titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorización
acompañada de documentación técnica en las que se definan las características de las
instalaciones de depuración y los parámetros límites de los efluentes (arts. 100 y ss. del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, así como 245 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico).

2.

En la evaluación de las características de las aguas residuales se considerarán, como mínimo los
niveles y valores establecidos en las tablas del anexo al Título IV del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.

3.

Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en
conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos los objetivos
de calidad señalados para sus aguas.

4.

En desarrollo de la
complementarias:

legislación aplicable,

se

establecen

las siguientes condiciones

a.

Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración realizada
por procedimientos adecuados a las características del afluente y valores ambientales de los
puntos de vertido.

b.

En la evaluación de las características de las aguas residuales se considerarán, como mínimo
los niveles y valores establecidos en las tablas del anexo al Título IV del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.