Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62356
sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos de erosión y barrera aguas
abajo del mismo.
Las charcas con uso de abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de
peces no autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato fundamentalmente). Para evitar
repoblaciones involuntarias de estas especies. Desde las charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados
aguas abajo, por extravasamiento de las aguas en época de lluvias, conviene que las charcas o balsas
cuenten con dispositivos de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo las especies
invasoras. Sin costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda
normalmente por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es la instalación de
un desagüe de fondo durante la construcción de la charca. Sin desagüe de fondo cabe la utilización de un
sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 m de profundidad.
En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar la calidad de las aguas superficiales,
evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente
mejor a partir de aguas muy modificadas o aguas artificiales ya existentes. En cualquier caso, se deberían
proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio,
agosto y setiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales, garantizando los usos consuntivos
en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales altos.
Los proyectos de infraestructuras en el territorio, en particular las carreteras y vías férreas deberán analizar
con especial atención el efecto de fragmentación de los hábitats y su permeabilidad al tránsito de especies
terrestres, estableciendo las medidas correctoras que impidan dicho tránsito.
Deberán ajustarse a metodologías homologadas o cuya eficacia haya sido comprobada.
El régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, el fomento de su reducción, reutilización,
reciclado y otras formas de valoración; así como la regulación de los vertederos y suelos contaminados,
con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, se ajustará a lo previsto en la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En todo caso, se establecen las siguientes condiciones complementarias:
1.
A los efectos de orientar su punto de vertido, los residuos se clasifican en:
a.
Residuos de tierras y escombros: Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del
sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del
vaciado, del desmonte, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y
elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo
dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.
b.
Residuos orgánicos: Aquellos procedentes de actividades orgánicas, que no contienen tierras
ni escombros y en general, no son radioactivos, mineros o procedentes de la limpieza de
fosas sépticas. Se consideran excluidos en este apartado los residuos industriales y
hospitalarios que no sean estrictamente asimilables a los precedentes de actividades
domésticas. Los puntos de vertido de este tipo de residuos no podrán situarse a menos de
2.000 metros del suelo urbano residencial clasificado en estas Normas.
c.
Residuos domésticos reciclables: Son aquellos de procedencia mayormente doméstica y que
son susceptibles de ser reutilizados previa recogida selectiva de los mismos en origen y con
un tratamiento adecuado (papel, plásticos, metal, vidrio, etc.).
d.
Residuos reciclables de otro origen: Comprenden residuos de origen industrial no
contaminantes como coches y similares que pueden ser reciclados.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62356
sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos de erosión y barrera aguas
abajo del mismo.
Las charcas con uso de abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de
peces no autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato fundamentalmente). Para evitar
repoblaciones involuntarias de estas especies. Desde las charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados
aguas abajo, por extravasamiento de las aguas en época de lluvias, conviene que las charcas o balsas
cuenten con dispositivos de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo las especies
invasoras. Sin costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda
normalmente por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es la instalación de
un desagüe de fondo durante la construcción de la charca. Sin desagüe de fondo cabe la utilización de un
sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 m de profundidad.
En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar la calidad de las aguas superficiales,
evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente
mejor a partir de aguas muy modificadas o aguas artificiales ya existentes. En cualquier caso, se deberían
proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio,
agosto y setiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales, garantizando los usos consuntivos
en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales altos.
Los proyectos de infraestructuras en el territorio, en particular las carreteras y vías férreas deberán analizar
con especial atención el efecto de fragmentación de los hábitats y su permeabilidad al tránsito de especies
terrestres, estableciendo las medidas correctoras que impidan dicho tránsito.
Deberán ajustarse a metodologías homologadas o cuya eficacia haya sido comprobada.
El régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, el fomento de su reducción, reutilización,
reciclado y otras formas de valoración; así como la regulación de los vertederos y suelos contaminados,
con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, se ajustará a lo previsto en la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En todo caso, se establecen las siguientes condiciones complementarias:
1.
A los efectos de orientar su punto de vertido, los residuos se clasifican en:
a.
Residuos de tierras y escombros: Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del
sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del
vaciado, del desmonte, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y
elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo
dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.
b.
Residuos orgánicos: Aquellos procedentes de actividades orgánicas, que no contienen tierras
ni escombros y en general, no son radioactivos, mineros o procedentes de la limpieza de
fosas sépticas. Se consideran excluidos en este apartado los residuos industriales y
hospitalarios que no sean estrictamente asimilables a los precedentes de actividades
domésticas. Los puntos de vertido de este tipo de residuos no podrán situarse a menos de
2.000 metros del suelo urbano residencial clasificado en estas Normas.
c.
Residuos domésticos reciclables: Son aquellos de procedencia mayormente doméstica y que
son susceptibles de ser reutilizados previa recogida selectiva de los mismos en origen y con
un tratamiento adecuado (papel, plásticos, metal, vidrio, etc.).
d.
Residuos reciclables de otro origen: Comprenden residuos de origen industrial no
contaminantes como coches y similares que pueden ser reciclados.