Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2023064162)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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Décimo. Nombramiento y constitución de la comisión de valoración.
1. E
 l nombramiento de las personas integrantes de la comisión de valoración será realizado
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, que se publicará en la siguiente dirección
https://formacion.educarex.es/
2. E
 l régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la sección
3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los
órganos colegiados.
3. L
 a presidencia de la comisión de valoración efectuará la convocatoria para la sesión de
constitución. En esta sesión, la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas y sobre el procedimiento establecido para su valoración. La comisión determinará el calendario
de actuaciones y el secretario o secretaria levantará acta de dicha sesión.
Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán
asistir como observadores a la constitución de la comisión de valoración, para las que serán
previamente convocadas por la presidencia de la misma.
Undécimo. Funciones de la comisión de valoración.
La comisión de valoración tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a. El desarrollo del procedimiento de valoración en sus diferentes modalidades de acuerdo
con lo que dispone la presente resolución en el resuelvo decimosexto.
b. V
 alorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en esta resolución.
c. Emitir el informe correspondiente de los solicitantes propuestos para la acreditación.
d. C
 onfeccionar las listas provisionales de personas propuestas para la acreditación según
la modalidad.
e. Resolver las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos
de la propia comisión.
f. C
 onfeccionar las listas definitivas de personas que obtienen la acreditación correspondiente en los distintos procesos.
g. C
 uantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la
comisión.