Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2023064162)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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4. A
 través de este procedimiento se podrán certificar los niveles C1, C2 siguiendo la valoración y validación de las evidencias descritas en el anexo II de esta resolución.
Noveno. Composición de la comisión de valoración.
1. E
 l procedimiento de acreditación, en algunas de las modalidades a las que se refiere esta
resolución, será implementado a través de una comisión de valoración.
2. E
 n cumplimiento del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la citada comisión, como órgano colegiado, se constituirá de forma
preceptiva.
3. La comisión de valoración estará integrada por:
— La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos
(UPE), Cáceres.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos
(UPE), Badajoz.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del profesorado
y Emprendimiento o persona en quien delegue.
— Una persona de la Unidad de Inspección de Educación y Evaluación.
— Dos asesores/as técnicos docentes de la Dirección General con competencias en formación del profesorado.
— Un/a director/a del Centro de Profesores y Recursos (CPR) de cada provincia.
— Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa que actuará como secretario o secretaria.
Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario podrán
nombrar un o una representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin
voto. La comisión podrá contar con el apoyo y asesoramiento de especialistas en el proceso
de análisis y valoración en tecnologías educativas.
4. L
 a composición de esta comisión procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.