Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2023064162)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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4. U
 na vez obtenida la acreditación en un nivel competencial digital docente, no podrá solicitarse la acreditación del mismo nivel o nivel inferior por cualquier otro procedimiento.
Cuarto. Procedimiento para certificación de la formación recibida.
1. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa reconocerá, de oficio y mediante un procedimiento automatizado, un determinado nivel de competencia digital docente de acuerdo con la formación recibida e inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura, desde el curso 2018/2019, vinculada
al Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente.
Dicho reconocimiento será objeto de actualizaciones automáticas periódicas conforme se
incorpore nueva formación.
2. L
 os docentes podrán consultar, en su área privada del Registro de Formación del Profesorado (RFP), la formación ya reconocida con las características indicadas en el resuelvo
decimosexto de esta resolución para los niveles A1, A2, B1, B2.
Quinto. Procedimiento para la superación de prueba específica de acreditación.
1. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa convocará
pruebas específicas de acreditación de la competencia digital docente para los niveles del
MRCDD que se determinen en cada una de las convocatorias.
2. Cada convocatoria contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Nivel de la prueba.
b) Normas de carácter general que, al menos, contengan las instrucciones de inscripción.
c) Plazo de inicio y fin de la inscripción.
d) Calendario de actuación.
3. L
 as convocatorias serán objeto de publicidad a través del Portal de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Sexto. Procedimiento para la acreditación a través de títulos oficiales que habiliten
para la profesión docente.
1. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará
las convocatorias necesarias para la acreditación por títulos oficiales que habiliten para la
profesión docente que se recogen en la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección