Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2023064162)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 12 de diciembre de 2023

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Segundo. Personas destinatarias y requisitos de participación.
Podrá participar en el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal funcionario de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, que esté en cualquiera de
las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 133 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Personal docente que imparta enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Extremadura.
c) Otro personal que, mediante regulación, determine la Consejería con competencias en
materia de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación docente no universitario.
Tercero. Principios generales.
1. L
 a acreditación de la competencia digital docente se podrá efectuar por una de las siguientes modalidades descritas en el resuelvo decimosexto de la presente resolución y que parten de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación
sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
a. Certificación de la formación recibida certificada (A1, A2, B1, B2).
b. Superación de prueba específica (A1, A2, B1, B2).
c. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (A1, A2).
d. Evaluación a través de la observación del desempeño (B1, B2).
e. Análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores de los niveles
correspondientes (C1, C2).
2. D
 icho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. S
 e tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente
(en adelante MRCDD) vigente.