Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2023064162)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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Se podrá acreditar el nivel A2 a través de uno de los siguientes procedimientos:
1. C
 ertificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total
mínima de 50 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan al 20% de los indicadores de cada
una de las seis áreas del nivel A2 del MRCDD vigente.

A2

2. S
 uperación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las
áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
3. T
 ítulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro/a en Educación
Infantil, Grado en maestro/a Educación Primaria, Máster universitario de Formación del Profesorado de Secundaria, cursos de especialización didáctica para profesorado técnico en FP,
etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial
universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el
aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias
y, al menos, 80% de los indicadores de MRCDD vigente, según se indica en el resuelvo sexto,
apartado tercero.
Se podrá acreditar el nivel B1 a través de uno de los siguientes procedimientos:
1. C
 ertificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total
mínima de 60 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan al 40% de los indicadores de cada
una de las seis áreas del nivel B1 del MRCDD vigente.

B1

2. S
 uperación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las
áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
3. E
 valuación a través de la observación del desempeño.
 uperación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente, a través de la observación del
S
desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Administración en el
ámbito de sus competencias (anexo I).
Los desempeños docentes observables están determinados en el anexo I de esta resolución.
Se podrá acreditar el nivel B2 a través de uno de los siguientes procedimientos:
1. C
 ertificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total
mínima de 70 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan al 50% de los indicadores de cada
una de las seis áreas del nivel B2 del MRCDD vigente.

B2

2. S
 uperación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las
áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
3. E
 valuación a través de la observación del desempeño.
 uperación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del
S
desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Administración en el
ámbito de sus competencias (anexo I).
Los desempeños docentes observables están determinados en el anexo I de esta Resolución.