Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2023064162)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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Se podrá acreditar el nivel C1 a través del siguiente procedimiento:

C1

1. Proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1
del MRCDD vigente, en el que se verifique que se cubren todas las áreas y, al menos, el 80% de
los indicadores de este nivel.
Tendrán consideración de evidencias susceptibles de ser acreditadas para el nivel C1 todas aquellas que se describen en el anexo II. Cada una de ellas deberá estar debidamente justificada y
documentada.
Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, a través del siguiente procedimiento:

C2

1. Proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2
del MRCDD vigente.
Tendrán consideración de evidencias susceptibles de ser acreditadas para el nivel C2 todas aquellas que se describen en el anexo II. Cada una de ellas deberá estar debidamente justificada y
documentada.

Decimoséptimo. Acreditaciones de otras Administraciones educativas.
Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en
competencia digital docente de otras Administraciones educativas, que estén basadas en el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital publicado por la Resolución de 1 de julio de 2022, de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Decimoctavo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de la personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el
resto de la normativa sobre protección de datos personales y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE n.º 340 de 30 de diciembre).
Decimonoveno. Autorización.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones procedan para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en esta resolución.
Vigésimo. Efectos y recursos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.