Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064141)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX, en el polígono 4 parcelas 142, 145 y 146, a ubicar en el término municipal de Esparragalejo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo. Expte.: IA22/1214.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023
62124
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Ya que el proyecto es colindante a la Colada del Camino de la Nava, se deberán de
respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
— Alrededor de la zona de aparcamiento de vehículos se deberá ejecutar una arqueta
estanca, con capacidad suficiente para la recogida de los residuos líquido derivados
de posibles vertidos accidentales. Estos vertidos serán gestionados según se especifica en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Se deben evitar la aparición de cárcavas y perdida de vegetación en los taludes
que se encuentran alrededor del circuito. Pare ello se revestirán con tierra vegetal y se realizarán plantaciones de especies arbustivas siguiendo las características
especificadas en los puntos sucesivos. Se realizará, si fuera necesario, un aterrazamiento del talud que disminuya la pendiente de los mismos, asegurando una buena
revegetación.
— Tal como se recoge en el documento ambiental, se realizará una pantalla vegetal
alrededor de las instalaciones, siguiendo las características especificadas en los pun-
Martes 12 de diciembre de 2023
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3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Ya que el proyecto es colindante a la Colada del Camino de la Nava, se deberán de
respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
— Alrededor de la zona de aparcamiento de vehículos se deberá ejecutar una arqueta
estanca, con capacidad suficiente para la recogida de los residuos líquido derivados
de posibles vertidos accidentales. Estos vertidos serán gestionados según se especifica en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Se deben evitar la aparición de cárcavas y perdida de vegetación en los taludes
que se encuentran alrededor del circuito. Pare ello se revestirán con tierra vegetal y se realizarán plantaciones de especies arbustivas siguiendo las características
especificadas en los puntos sucesivos. Se realizará, si fuera necesario, un aterrazamiento del talud que disminuya la pendiente de los mismos, asegurando una buena
revegetación.
— Tal como se recoge en el documento ambiental, se realizará una pantalla vegetal
alrededor de las instalaciones, siguiendo las características especificadas en los pun-