Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064141)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX, en el polígono 4 parcelas 142, 145 y 146, a ubicar en el término municipal de Esparragalejo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo. Expte.: IA22/1214.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

62125

tos sucesivos. La pantalla de vegetación deberá garantizar la atenuación del ruido
ambiental. En caso de detectarse afección a especies el promotor deberá buscar
soluciones alternativas que garanticen la no afección por contaminación acústica.


— En cuanto a las plantaciones se deberá cumplir las siguientes especificaciones:



• Las especies a plantar deberán ser autóctonas típicas del lugar, respetando la
vegetación natural que pudiera existir en los taludes, recomendándose incorporar
una parte de estiércol a la tierra vegetal empleada por su alto contenido en MO y
la cantidad de semillas autóctonas que incorpora.



• En este caso, la especie preferente seleccionada para plantar serán retamas (Retama sphaerocarpa L), pudiéndose combinar con genista, Cytisus, etc.



• En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de la plantación, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado, realizando riegos de apoyo por
goteo durante los primeros años de la plantación, que debe evitar formas y marcos
regulares para darle un aspecto lo más natural posible.



— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra incendios forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de
mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan
INFOEX. Deberá, de igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere “Memoria Técnica de Prevención” según la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX).



— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.



— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



— El cerramiento perimetral de las plantaciones, deberá ajustarse a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéti-