Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064094)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA21/1705.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

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Además, la superficie solicitada cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental recogida en la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto “Modificación de
concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha”, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA 18/2083. Esta DIA recoge en el apartado que “…y sobre todo
que la actividad es para implantación de praderas herbáceas y no de cultivos leñoso,
se considera ambientalmente viable el proyecto siempre que, conforme a la solicitud
remitida, la concesión de agua sea exclusivamente para riego por aspersión de pradera,
sin afectar a la estructura del suelo ni a su función ecológica”.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de acuerdo con lo previsto
en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
4. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento
de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadalefra, el cual
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con
los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.