Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064094)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA21/1705.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

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y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo
a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa
a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8038).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de
la actividad:
La superficie donde se proyecta la actividad se encuentra zonificada como Zona de
Alto Valor dentro de los espacios de la Red Natura 2000 debido a la presencia de aves
esteparias. Dentro del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, se recoge
que el cambio de cultivo y la implantación de cultivos leñosos en zonas de cereal es
una amenaza potencial para este tipo de aves. Así lo considera también la Estrategia de
Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-esteparios en España, indicando que “La transformación del secano a regadío, así como de cultivos de cereal en
cultivos leñosos en intensivos o no intensivo, conlleva una pérdida de hábitat adecuado
para estas aves”.
Una de las mayores amenazas con las que se encuentra el grupo de aves esteparias es
la perdida de hábitat. Estas aves están consideradas como el grupo más amenazado a
nivel europeo. La reforestación de tierras agrícolas, mediante la plantación indiscriminada de viñas, olivos, frutales, etc.…, en sustitución de los cultivos cerealistas, provoca
una drástica transformación del hábitat pseudoestepario, disminuyendo la disponibilidad de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.
La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva, entre
otras, la prohibición genérica: “Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo
sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus
nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”.
Dentro de las medidas específicas para la conservación de las especies antes descritas
se puede ver en su punto 1.2 “Con carácter general no se podrán llevar a cabo forestaciones con quercíneas u otras especies leñosas, en ninguna zona de cultivo o terreno
abierto zonificada bajo las categorías de ZIP o ZAI cuando lo hayan sido por su valor
para la conservación de las aves esteparias…”.