Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064106)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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rrespondiente al n.º de exp. IA23/0006, por considerar la documentación presentada
que en modo alguno justifica que no se perjudiquen los derechos a las captaciones
preexistentes, entre las que se encuentran la de los que suscriben.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha
recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni
la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio
cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales. Dada la extensión de la plantación, más de 14 ha y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado
en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución de las obras, las siguientes medidas
preventivas:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en toda la superficie de la parcela afectada, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.



• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.



• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la pues-