Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064106)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

61857

transformación en riego de 14,5269 ha de viñedo, mediante concesión de aguas subterráneas en trámite en la Confederación Hidrográfica del Guadiana”. Sin embargo,
esto no es exactamente cierto, pues no se trata de una “transformación”, sino de una
“implantación” de viñedo en espaldera, pues la mencionada parcela no está declarada
ni catastrada como “viñedo”, sino como “labor o labradío secano”, ni siquiera como
“viña secano”, como se acredita con consulta descriptiva y gráfica obtenida el 22 de
marzo de 2023 de la página web de la Gerencia del Catastro, y que se acompaña
como documento n.º 3. Por tanto, mucho nos tememos que, o bien el solicitante del
proyecto lo primero que ha hecho ha sido plantar la parcela en cuestión de viñedo,
y posteriormente ha solicitado la concesión de aguas para poder regar las viñas; o,
sin plantar los mismos, ha procedido a solicitar una “transformación” de algo que no
existe. En virtud de ello, y en lo que respecta esta cuestión, el instrumento técnico
al que han tenido acceso los que suscriben falta a la verdad y a la realidad de los
hechos.


T
 ercera: En relación con la captación de aguas que se pretende realizar para dotar de
agua de riego a la implantación de viñas, a la vista de la documentación técnica aportada, la misma en modo alguno garantiza que la captación pretendida por el propietario de la parcela 187 del polígono 8, no perjudique el caudal y los aprovechamientos
de aguas de la parcela de nuestra propiedad, debidamente declarados y autorizados,
como se ha acreditado.



P
 or lo que se indica en el documento técnico aportado, a juicio de los que suscriben no
queda debidamente justificado la no incidencia o afectación negativa a las captaciones preexistentes, pues el informe se limita a realizar unas apreciaciones o cálculos
teóricos, si que se haya hecho ninguna otra prueba práctica al respecto. Y lo que es
peor, dicho informe no afirma de forma concluyente que la captación y extracción
pretendida no afectará en modo alguno a otros proyectos o captaciones, sino que es
“muy difícil” que lo haga, lo que arroja una evidente incertidumbre e inseguridad de
que el proyecto en cuestión no vaya a ser perjudicial para las captaciones cercanas.
Antes, al contrario, ante las dimensiones de la parcela cuya instalación de riego se
pretende y ante la previsión de extracción anual de agua, mucho nos tememos que
dicha extracción de agua perjudicará gravemente los aprovechamientos de las fincas
colindantes, entre las que se encuentra la de nuestra propiedad.



Concluyendo, que no procede la aprobación de la evaluación ambiental del proyecto
presentado de transformación en riego y Solicitando que se tenga por presentado
este escrito con los documentos que se acompañan, los admita, tenga por formuladas
las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo, teniéndonos por opuestos a la
aprobación del proyecto presentado y a la aprobación de la evaluación ambiental co-