Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064106)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

61856

registrado en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el ingeniero actuante en
la legalización del pozo, calcula las necesidades hídricas de la parcela según su explotación: Para el riego de apoyo a 1,7 ha de olivar se estiman necesarios 1.200 m3/
año; mientras que para la explotación ganadera referida anteriormente, se estima un
consumo medio de 800 m3/año (contando en la actualidad con 7 reproductoras y un
semental). Resultando una estimación de necesidades hídricas de la parcela de 2.000
m3/año, que se captarán del pozo de sondeo.


E
 n virtud de lo expuesto, la titular solicita que se tenga por presentado este escrito,
se incorpore al expediente del que trae causa, y se proceda a la salvaguarda de las
necesidades hídricas de la parcela 205 del polígono 8 de Puebla de Sancho Pérez, y
se proceda conforme a derecho.




• Alegante n.º 2, que solicita la no aprobación del proyecto debido a:
E
 l excesivo impacto sobre la fauna de este paraje, que es hábitat de rapaces y pequeños roedores fundamentalmente, que serían desplazados hacia otros parajes con el
consiguiente perjuicio para la fauna y para los propietarios de fincas de otros parajes.



L
 a excesiva utilización de aguas subterráneas, siendo este un bien limitado y escaso,
debido a la gran extensión de la finca objeto del proyecto (14,52 ha) que requiere
de un enorme volumen de agua, perjudicando también a propietarios de otras fincas
situadas en la zona, que en un futuro pudieran necesitar esas aguas subterráneas
para la supervivencia de sus cultivos, máxime con el progresivo calentamiento global
que estamos padeciendo.



L
 a pérdida de valor incuestionable de las fincas de los propietarios de la zona si este
proyecto se llevara a cabo, debido a la imposibilidad, contemplada en la actual Ley de
Aguas, de abrir otro pozo o sondeo a menos de 100 m del proyectado.




• Alegante n.º 3, con las siguientes alegaciones:
P
 rimera: Los que suscriben son titulares/propietarios del usufructo vitalicio y de la
nuda propiedad, respectivamente, de la parcela 204 del polígono 8 de Puebla de
Sancho Pérez, como le consta al Ayuntamiento. En dicha parcela se encuentran en la
actualidad dos pozos, un desde hace casi 50 años, debidamente autorizado e inscrito,
como se acredita con documentación que se acompaña como documento n.º 1; y otro
pozo, debidamente declarado para riego de olivar y recreativo, como se acompaña
con la documentación que se acompaña como documento n.º 2.



S
 egunda: Según consta en la memoria del proyecto presentado, se pretende “la