Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064106)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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ta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluyendo que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las
medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo Gordillo, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).



D
 e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:



–u
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



–u
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.