Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023064105)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el
desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. J ustificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la
efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo
dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente,
por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de
verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general,
y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas Next Generation EU designado por la
comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.
8. A
 portar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por
la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad según lo estipulado en el artículo 4.10 del Decreto 72/2023, de 5 de julio.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 de las bases reguladoras de
estas ayudas.
12. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.