Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023064105)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) C
 ustodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la obligación del artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la
conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión:


e.1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registro y documentos en formato electrónico, durante un periodo de
cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a
60.000 euros.



e.2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación
de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones
de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que
dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones
hayan concluido. En el caso de los registro y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará
una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.