Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023064105)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
Undécimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el
artículo 20 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras
y se aprueba la única convocatoria de estas ayudas:
1. R
 ealizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan
expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio
por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al