Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2023064119)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

61739

c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la cali‑
ficación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad conce‑
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la nor‑
mativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con
el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventa‑
riables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público co‑
rrespondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acredi‑
tando dichas circunstancias.
Quinto. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justifi‑
car la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
2024, la siguiente documentación: