Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2023064119)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2023.
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Jueves 7 de diciembre de 2023



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1. C
 ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su
vinculación con la actuación subvencionada.



2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonado a la manco‑
munidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acredi‑
tativo de su ingreso en la mancomunidad.



3. Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus
correspondientes justificantes de pago.



4. C
 opia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a
los costes de personal imputados a la actividad.



5. C
 ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las me‑
didas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas
mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y fotografía
de la instalación de la placa o cartel informativo.

Tercero. La concesión de las subvenciones será notificada a las mancomunidades integrales
beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de oc‑
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo,
la resolución de concesión de estas ayudas será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subven‑
ción, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.