Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2023064119)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gas‑
tos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la manco‑
munidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así
como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos
a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la
subvención para gastos corrientes e inversiones.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades per‑
cibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y en el artículo 18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento
de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5.i) de las bases
reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien,
en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o re‑