Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064101)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de formación y ecoturismo rural", cuyos promotores son Javier Muriel Romaris y María Elena Chacón Muñoz, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1155.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



61429

• Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).



• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.



• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.


• Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
Además, informa que, el polígono 5, parcela 252 del término municipal de San Vicente
de Alcántara, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Valencia de Alcántara, en materia
de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar
el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no
forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios
atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener
en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que en el Registro
de Áreas Incendiadas (RAI) no hay registro de incendios en los últimos 30 años en las
parcelas de referencia.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, algunas de las instalaciones
proyectadas se ubicarían en la zona de policía del arroyo del Cerezal, que constituyen el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). No consta que
el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la construcción en zona de
policía del cauce del arroyo del Cerezal, por lo que deberá solicitarla a este Organismo
de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la
hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias. Se adjunta a la documentación un estudio hidráulico (de inundabilidad) del arroyo
Cerezal en el tramo próximo a la actuación, el cual se considera válido desde un punto
de vista técnico. La actuación se ubicaría fuera de la zona inundable. La zona de actua-