Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064101)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de formación y ecoturismo rural", cuyos promotores son Javier Muriel Romaris y María Elena Chacón Muñoz, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1155.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores
ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dadas
las características de las obras y consultada la Carta Arqueológica, se recomienda que,
durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”. Concluye indicando que el documento ambiental del proyecto de construcción de “centro
de formación y ecoturismo rural, a ubicar en la parcela 252 del polígono 5 del término
municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz)”, podrá reunir medidas adecuadas que
caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se
propone que se informe favorablemente condicionado a la asunción y puesta en marcha
de las indicaciones y recomendaciones señaladas en este informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
de suelo y ordenación del territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general, de ordenación territorial de desarrollo, ni de intervención directa, si bien, está
en fase de tramitación el Plan Territorial de Sierra de San Pedro, en cuyo ámbito se encuentran el término municipal de San Vicente de Alcántara y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:


• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.



• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.



• Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.