Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064101)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de formación y ecoturismo rural", cuyos promotores son Javier Muriel Romaris y María Elena Chacón Muñoz, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1155.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

61430

ción, si bien se localizaría fuera del DPH, se encontraría dentro de cuenca vertiente a
los tramos de río objeto de la declaración como reserva natural fluvial de las Riveras de
Albarragena, del Fraile, y del Alcorneo hasta el río Gévora.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto ni especifica el origen del recurso.
Consultadas las bases de datos de la CHGn se ha comprobado que en la parcela donde
se pretende ubicar la actuación no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo, añadiendo que cualquier uso privativo del agua en el ámbito
competencial de la CHGn deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Por otra parte, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red
municipal, la competencia para el suministro sería del propio Ayuntamiento, siempre y
cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Con respecto a los vertidos al DPH,
de acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se
instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales que se produzcan
en la actuación. Por todo lo anterior el informe concluye indicando que el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este Organismo de Cuenca, autorización
para la construcción en zona de policía del cauce del arroyo del Cerezal y añade que
en el caso de que la actuación se pretenda abastecer desde una captación de aguas se
deberá realizar la oportuna solicitud, conforme a lo indicado en el cuerpo del presente
informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de Política
Forestal, indica que la parcela que alberga el conjunto de las infraestructuras turísticas
es mayoritariamente terreno forestal, poblado de alcornoques y encinas, aunque también se localizan pequeñas zonas de olivos. La clasificación del suelo es No Urbanizable
de Protección Estructural, según el planeamiento urbanístico municipal. En el documento ambiental se afirma que la eliminación de la cobertura vegetal en los emplazamientos
de las edificaciones no afectará a arbolado alguno. La cartografía aportada lo confirma
habiéndose adaptado el replanteo de las edificaciones al arbolado existente. En base a
la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la
actividad no afecta a montes de dominio público, y que la afección a los otros valores
forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente el proyecto. A pesar de
que en el documento ambiental se indica que las obras no requieren la corta de ningún
árbol para minimizar la posible afección al mismo, el replanteo de los trabajos se realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona, que deberá ser avisado por
el promotor con antelación.
— El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara indica que, en el ámbito de las competencias de este ayuntamiento, la ejecución del proyecto no produce efectos significativos
sobre el medio ambiente.