Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

61389

— Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función
de las condiciones meteorológicas.
— Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
Además, informa que, las parcelas 1341 y 1270 del polígono 7, del término municipal
de Piornal, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo Ambroz-Jerte, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a
este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta,
que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años en las parcelas de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, las parcelas asientan sobre la zona
protegida recogida oficialmente en el PHT 2023-2027: zona de influencia de la vida
piscícola “Río Jerte - ES030_ZPECPECES_0005” y en el área de captación de la zona
sensible “Embalse de Jerte -Plasencia-ES030ZSENESCM551”.
Las parcelas no se encuentran próximas de aguas superficiales, ni asientan sobre masas
de aguas subterráneas. No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las
cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se significa
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se realizará mediante conexión a la red de distribución de agua del municipio. En consecuencia,
será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para
dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se
decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio
público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a
esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.