Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

61390

En lo referente al saneamiento y vertidos, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el
resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se
indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.