Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer
obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Anexo IV. Medidas lineales.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el
suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto
a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso,
deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas Lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la
finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble
cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son
obligatorias para los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
Normativa específica de incendios forestales:
— Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
— Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.
— Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).