Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación
a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información
facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento
de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguiente de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2022/193/CC, pendiente en
estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. Si como consecuencia del resultado de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental notificará este pronunciamiento
a la Dirección General de Urbanismo. Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con
la finalidad de continuar el procedimiento de calificación rustica y de emitir un informe
urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El entonces Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que,
según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE 211,03/11/2016)
cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención
de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o
infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan
en el artículo 2.3. c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de
una Memoria Técnica (Contenido anexo I).
Dada las características del Alojamiento de complejo turístico rural “UMA”, está sujeto a
memoria técnica de prevención, por lo que se recomienda tener en cuenta las medidas generales (Autodefensa, accesibilidad y lineales) a la hora de la ejecución de la construcción
del alojamiento y las cabañas.
Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto
de las medidas generales o las de autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga
de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (contenido anexo II). Además, también en ese
periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (contenido anexo III) y las medidas
lineales (contenido anexo IV).
Anexo I Contenido Memorias Técnicas: La descripción de las Memorias Técnicas viene recogida en el capítulo III, de la citada orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente: